En cumplimiento de lo establecido en los artículos 319 y 334 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, se hace público que en la fecha de 17 de junio de 2015, la Junta General Extraordinaria y Universal de «CADENA ELECCO GRUPO COBLANCA, S.A.” Unipersonal, adoptó por unanimidad acuerdo de reducir el capital social en la cifra de treinta mil euros (30.000,00 euros) por devolución de aportaciones al accionista único y consecuente modificación de los artículos 5 y 6 de los Estatutos Sociales. La reducción se llevará a cabo mediante la reducción del valor nominal de todas y cada una de las mil (1.000) acciones nominativas, número 1 al 1.000, ambas inclusive, actualmente fijado unitariamente en noventa euros (90,00 euros) y conjuntamente en 90.000,00 euros, quedará reducido a sesenta euros (60,00 euros) cada acción y conjuntamente a 60.000,00 euros.
A los efectos de lo dispuesto en el artículo 318.2 de la Ley de Sociedades de Capital y en el artículo 170.1 del Reglamento del Registro Mercantil, se hace constar que la finalidad de la reducción de capital es la devolución de aportaciones al socio único de la sociedad. El pago de la cantidad objeto de reducción se realizará mediante transferencia a la cuenta corriente que designe el accionista o cheque bancario, una vez transcurrido el plazo de oposición de los acreedores previsto en el artículo 336 de la Ley de Sociedades de Capital sin que ninguno de ellos se opusiese a este acuerdo o, teniéndose opuesto, una vez que se tengan satisfechos o garantizados sus créditos conforme a la ley aplicable. La cifra a abonar al accionista único será de treinta euros por acción. Como resultado de lo anterior, se acuerda también modificar los artículos 5 y 6 de los Estatutos Sociales, cuya nueva redacción, una vez ejecutado este acuerdo de reducción de capital social será la siguiente:
“Artículo 5º.- Capital social.
El capital social se cifra en SESENTA MIL EUROS (60.000,00 €), y se halla totalmente suscrito y desembolsado.
Artículo 6º.- Número de acciones y su representación.
El capital social descrito en el Artículo 5º de los presentes estatutos se halla dividido en acciones nominativas de sesenta euros (60,00 €) de valor nominal cada una de ellas, siendo todas ellas de la misma clase, iguales, acumulables e indivisibles, que tienen el carácter de valores mobiliarios y están representadas mediante títulos nominativos numerados de manera correlativa con los números UNO a MIL (1 al 1000), ambos inclusive, conteniendo todas ellas las menciones exigidas por la Ley.
Todas ellas se hallan suscritas y desembolsadas en su totalidad.
La sociedad no podrá emitir resguardos provisionales y títulos múltiples.”
Se faculta expresamente al Administrador Único para publicar, de conformidad con lo previsto en el artículo 319 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital, el acuerdo de reducción de capital en el Boletín Oficial del Registro Mercantil y en la página web de la sociedad.
Esto se hace público a los efectos de que los acreedores de la Sociedad puedan formular su derecho de oposición en los términos previstos en los artículos 334 y 336 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital.
En Madridejos, a 18 de junio de dos mil quince.
EL ADMINISTRADOR ÚNICO:
Fdo.: José-Luis Rodríguez Jiménez